MUTUO REAL, A.C. y el contratante o asociado han convenido las coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad civil máxima que aparecen en la carátula de este contrato como contratados.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta carátula de contrato se definen en las presentes condiciones generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la carátula de este contrato, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de MUTUO REAL, A.C. que en la misma se mencionan.
PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
1. Cobertura: Responsabilidad Civil. En caso de estar descrita como amparada en la carátula de este contrato, ampara la responsabilidad civil en la que incurra el asociado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el vehículo descrito y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
- Daños materiales a terceros en sus bienes. esta cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad civil contratado.
- Daños a terceros en personas. Lesiones corporales o la muerte a terceros. Esta cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad civil contratado.
2. En estos dos casos anteriores, esta cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad civil contratado. Asimismo, esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula del
contrato.
SEGUNDA: GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
1. Gastos Médicos Ocupantes. En caso de la contratación de esta cobertura, quedan amparados los gastos médicos, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo descrito, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas, excepto cuando el vehículo descrito se use como servicio público. Asimismo, esta cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad civil contratado.
TERCERA. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. El límite máximo de responsabilidad de MUTUO REAL, A.C. En esta cobertura se establece en la carátula del contrato y opera como suma contratada para los riesgos que se amparan en esta cobertura.
CUARTA. ASISTENCIA JURÍDICA. Para los efectos de la presente cobertura, MUTUO REAL. A.C. se obliga a brindar los siguientes servicios:
- MUTUO REAL. A.C. se compromete a brindar al Asociado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en persona o en sus bienes.
- La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por MUTUO REAL. A.C. para tramitar la libertad del Asociado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el asociado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del vehículo descrito.
c). MUTUO REAL. A.C, hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, la prima de fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del asociado.
QUINTA: ESTE CONTRATO EN NINGÚN CASO AMPARA LO SIGUIENTE:
- Los daños que sufra o cause el vehículo descrito por sobrecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga exceda las dimensiones del vehículo descrito y por circular en sentido contrario al flujo vehicular. MUTUO REAL, A.C. tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo descrito o de su carga.
- La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en personas, cuando dependan civilmente del asociado, tengan un parentesco con él, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro y cuando éstos hayan sido, ocupantes del vehículo descrito al momento del siniestro.
- La responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados con la carga del vehículo y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga.
- El daño que sufra o cause el vehículo descrito cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo descrito, expedida por la autoridad competente, de acuerdo con el tipo de servicio que para el vehículo descrito se haya contratado en este contrato, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la
autoridad competente.
- No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior de estas condiciones generales, se aclara que en caso de que el conductor tenga 21 años o más, no será necesario que cuente con licencia para conducir por lo que en caso de sufrir o causar algún daño este se considera amparado por el contrato, excepto en vehículos de más de 1.5 toneladas o camiones de carga. Los demás términos y condiciones continúan sin cambios.
- El daño que sufra o cause el vehículo descrito cuando éste porte placas de servicio público local, o federal.
- Los daños que cause el vehículo descrito como consecuencia de lo siguiente:
1) Operaciones bélicas provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara daños que cause el vehículo descrito cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del asociado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el asociado directamente o por riña provocada por éste.
- El daño que cause el vehículo descrito cuando:
2) Cuando el vehículo sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre con aliento alcohol o en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o enervantes u otras sustancias que produzcan efectos similares, asimismo el ajustador y/o el abogado designado por MUTUO REAL. A.C. tendrá el poder de determinar, si el asociado esta en estado de ebriedad, con aliento alcohol o bajo la influencia de drogas o enervantes u otras sustancias que
produzcan efectos similares en el momento del accidente, no siendo necesario que intervenga la autoridad correspondiente para aplicar la alcoholemia al asociado.
i). MUTUO REAL. A.C. será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
1). Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
- Cuando el asociado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados y/o ajustadores designados por MUTUO REAL. A.C. o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
- Cuando el asociado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
j). Multas administrativas, arrastre de grúas, pensión de vehículos.
SEXTA: CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO EN LA FECHA CONVENIDA.
a). “Si no hubiese sido pagada la totalidad del pago convenido o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Asimismo, en caso de que incurra el asociado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el vehículo descrito y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños a terceros en bienes y/o personas estará obligado a cubrir el adeudo total del contrato, siempre y cuando este al corriente de los pagos, asimismo, si se hace el pago posterior a la fecha convenida, el contrato se reactivara al día siguiente hábil a las 12
horas”.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ASOCIADO.
1. En caso de siniestro el asociado o conductor del vehículo descrito se obliga a:
- Precauciones. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, asimismo, el asociado pedirá instrucciones a MUTUO REAL, A.C., debiendo atenerse a las que ella le indique.
- Aviso de siniestro. El asociado deberá dar aviso a MUTUO REAL. A.C. del accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho en un plazo no mayor a 2 horas.
- Las partes quedan enteradas que los servicios de MUTUO REAL. A.C. se prestarán al asociado únicamente en los casos de accidentes automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en el estado de jalisco.
- El asociado deberá entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe MUTUO REAL. A.C, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
- Para el éxito de la devolución de su vehículo o pertenencias que se encuentren en el mismo al momento de cualquier accidente y que estos hayan sido asegurados por la autoridad competente, el asociado se obliga a tener todos los documentos en regla de acuerdo con las exigencias de la autoridad.
OCTAVA: TERRITORIALIDAD. Las coberturas amparadas por esta carátula de contrato se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro del estado de jalisco.